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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN N° 1 DE FUNCIONARIOS DE PARLAMENTARIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILE
Artículo 1°
Fúndase en la ciudad de Valparaíso a 20 de enero de 2015 una asociación con el nombre de Asociación N° 1 de Funcionarios de Parlamentarios Cámara De Diputados de Chile, con domicilio en la comuna de Valparaíso y con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Artículo 2°
La asociación tiene por objeto preferente:
a) Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos, en el marco de esta normativa permite.
b) Procurar el perfeccionamiento de sus asociados, en los aspectos materiales y espirituales así como también, la recreación y el esparcimiento de ellos y sus grupos familiares.
c) Recabar información sobre la acción del servicio público y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios.
d) Hacer presente, ante las autoridades competentes cualquier incumplimiento de las normas del estatuto administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios.
e) Dar a conocer a las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del estatuto administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios.
f) Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación. Podrán, a solicitud del interesado, asumir la representación de los asociados para deducir, ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en el respectivo estatuto administrativo.
g) Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremial, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario, a la recreación y al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares.
h) Prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados y a sus grupos familiares. Los asociados podrán otorgar también tal asistencia a los trabajadores pasivos que hubieren sido miembros del respectivo servicio o institución, si así lo solicitaren y también procurarles recreación y esparcimiento a tales pasivos y a sus grupos familiares.
i) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellos. Estos servicios podrán constituir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción, socioeconómicas y otras.
j) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y participar de ellas. Lo anterior no podrá ser realizado por las asociaciones de funcionarios que afilien personal de los respectivos organismos de fiscalización administrativa.
k) Establecer centrales de compra o economatos.
l) En general, realizar todas aquellas actividades contempladas los estatutos y que no estuvieren prohibidas por la ley.
Para el cumplimiento de estas finalidades, en especial de las señaladas en las letras a), b), g) y h), podrán celebrar convenios con instituciones privadas o públicas.