DECLARACIÓN PÚBLICA
Como Asociación N° 1 de Funcionarios de Parlamentarios de la Cámara de Diputados de Chile, AFUNPAR, venimos en señalar:
1.-Hemos expresado por escrito a la Presidenta de la Cámara de Diputados, señora Maya Fernández, nuestro profundo malestar por la forma en que la Honorable Diputada Marisela Santibáñez ha actuado respecto del despido de nuestra colega por 25 años, Taresa Camiletti, quien desde marzo de 2018 se desempeñaba como su secretaria en la Cámara de Diputados.
2.- En cuanto fuimos informados del, a nuestro juicio, poco afortunado actuar de la Honorable Diputada, nos acercamos a conversar con ella, expresándole que había incurrido en una abierta vulneración a las normas laborales e incluso, planteándole que el hostigamiento y maltrato laboral es sancionado.
3.- Lamentamos que después de nuestra conversación con la Honorable Diputada acerca del tema, e incluso con el abogado que es parte de su Equipo Parlamentario a quien ella citó para el efecto, y pensando que se había entendido el motivo de la reunión, que no era otra que de evitar el asunto pasara a mayores, ella no solo no respetó el acuerdo, sino que llegó hasta su oficina y, como fuimos informados, a gritos volvió a incurrir en la misma falta.
4.- Posiblemente la Honorable Diputada Santibáñez tenga argumentos para haber tomado la cuestionada actitud que asumió; pero nada, nada justifica el trato denigrante de que fue objeto nuestra colega.
5.- Si la señora Camiletti incurrió en alguna falta, cualquiera sea ésta, debió haber sido puesta en conocimiento de la superioridad administrativa de la Cámara de Diputados o, de existir, a criterio de la Honorable Diputada, algo más grave aún, debió tomarse las medidas que para el caso están en el Reglamento respectivo.
6.- Queremos señalar que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art. 2º del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.607 (publicada en el Diario Oficial de fecha 08.08.12), el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.
7.- Por su parte, la Dirección del Trabajo ha llegado a establecer mediante Ord. 3519/034 de 09.08.2012 que acoso laboral es «…todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados».
8.- Queremos señalar con fuerza, que los Derechos Fundamentales están reconocidos a toda persona por la Constitución Política de la República, que es la norma jerárquicamente superior a todo nuestro ordenamiento jurídico, tanto al Código del Trabajo como al resto de las normas específicas relativas a la regulación de la relación laboral. De modo, precisar no se excluye a trabajadores/as que se desempeñan en un determinado sector de la protección específica otorgada por la normativa laboral para actos degradantes como este.
9.- Debemos recordar que en la Cámara de Diputados existe una relación laboral, independiente del Estatuto por el que se rija, existiendo subordinación y dependencia por parte del trabajador/a al empleador/a, habiendo un indudable desequilibrio, en donde el trabajador/a es la parte débil, lo anterior resulta evidente (la desequivalencia), quedando más en evidencia en la actitud de la Honorable Diputada Santibáñez.
10.- Para el caso, el inciso 3° del artículo 1° del Código del Trabajo denomina en términos genéricos trabajadores a los funcionarios públicos y del congreso nacional, no siendo sostenible hacer distinciones respecto a los ya mencionados. Rigiendo la normativa protectora ante actos de “evidente” vulneración de los derechos fundamentales de una trabajadora, como ocurrió en el hecho denunciado.
11.- Por el buen entendimiento y relaciones laborales al interior de la Cámara de Diputados, y considerando que este lamentable episodio se aleja de las políticas habituales al interior de la Corporación, esperamos nuestra denuncia sea pasada a la Comisión de Ética a objeto se tomen, en su mérito, las medidas pertinentes. Nosotros por nuestra parte, estamos estudiando con nuestros abogados las acciones legales correspondientes.
AFUNPAR-SINTRAPAR
Valparaíso, septiembre 28 de 2018.-