Estimadas y estimados colegas:
Junto con saludar y esperando se encuentren muy bien, informamos a Uds., que conforme a dictamen Nº E70289/2021 de la Contraloría General de la República adjunto, “las madres trabajadoras que cumplen sus labores en teletrabajo o trabajo remoto a causa de la pandemia podrán solicitar a su organismo público empleador, la entrega del beneficio de sala cuna a través del pago de una suma de dinero que se fije de acuerdo con el presupuesto institucional para este ítem.
Para ello, la funcionaria deberá adjuntar una declaración jurada simple que señale la persona que cuida o cuidará al o a la menor de dos años, quien también puede ser un familiar que asista a la madre en esa labor, y sin que sea necesario acompañar un contrato de trabajo.
Ahora bien, y considerando que no existe regulación legal para la entrega del beneficio de jardín infantil, aquellos organismos públicos que tengan disponibilidad presupuestaria y no estén pagando un contrato para la entrega de esa prestación, pueden regularlo aplicando los mismos criterios indicados anteriormente para la sala cuna, esto es, a contar de la fecha de este pronunciamiento podrán entregar un monto en dinero por dicho beneficio a los funcionarios que lo soliciten, los que deberán adjuntar a su solicitud una declaración jurada simple que señale la persona que cuida o cuidará al niño o niña, sin que sea necesario acompañar un contrato de trabajo.”
DICTAMEN CONTRALORÍA: DICTAMEN CGR E70289-21 Pago en modalidad teletrabajo