- Si algunas diputadas y algunos diputados insisten en obligar a las funcionarias y los funcionarios de los Equipos de Apoyo Parlamentario a salir a terreno con el riesgo que ello implica para su salud, recurriremos a la Inspección del Trabajo y a los Tribunales competentes.
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Considerando, primero: Que Congreso Nacional es el Poder del Estado donde se hacen las leyes, y por obvias razones donde con mayor rigurosidad deben ser respetadas y, segundo, Que hemos recibido denuncias referidas a que algunos diputados y algunas diputadas no estarían cumpliendo los Protocolos de Protección por la pandemia del Coronavirus, señalamos:
El artículo 37 del Decreto Supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, establece que debe suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. Por su parte, el artículo 184 del Código del Trabajo, preceptúa que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. De esta forma la ley ha hecho recaer en el empleador la responsabilidad de evitar la ocurrencia de accidentes en el trabajo debiendo tomar todas las medidas necesarias para ello. Es así como debe preocuparse, por ejemplo, que se encuentren debidamente protegidas todas las partes móviles, transmisiones y punto de operación de maquinarias y equipos, que las instalaciones eléctricas del lugar de trabajo se encuentren en buen estado, que exista la señalización necesaria en las zonas de peligro, etc.
A mayor abundamiento, el 184 bis al Código del Trabajo, incorporado en virtud de la Ley N°21.012 (publicada en el Diario Oficial de 09.06.2017), establece que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 184, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:
a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
Incluso el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.
Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en esta norma, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo (Procedimiento de Tutela Laboral).
En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.
Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.».
En la línea de lo antes citado, debemos señalar que hoy tenemos colegas que son calificados como de «Grupos de Riesgo» y por lo mismo hemos requerido que ellos/as presenten un certificado médico que acredite tal situación, documento válido para los efectos. NO SE REQUIERE LICENCIA MÉDICA.
Adicionalmente, hemos informado al Secretario General de la Cámara de Diputados para que, en su calidad de Jefe Superior del Servicio, tome las medidas administrativas pertinentes e informe a las Diputadas y los Diputados sobre la necesaria observancia de las medidas adoptadas.
Finalmente, y en razón de lo antes indicado, AFUNPAR deja claramente establecido que si no se respeta la norma vigente y las medidas preventivas adoptadas por la Autoridad Sanitaria de conformidad a la Declaración de Catástrofe; como asimismo, las resoluciones adoptadas por los Comités Parlamentarios, cuyo propósito es prevenir contagios que afecten gravemente a las y los funcionarios de los Equipos de Apoyo Parlamentario, nos veremos en la obligación de realizar las denuncias correspondientes ante la Dirección del Trabajo, así como presentar las acciones judiciales ante los Tribuales competentes.
Nos asiste la convicción que si algunas Diputadas y algunos Diputados hubiesen entendido la gravedad del tema y no estuviesen poniendo en riesgo la salud de algunos o algunas colegas, no nos veríamos en la obligación de señalar lo antes expuesto.