Declaración sobre nota de CIPER referida a indemnizaciones del personal de apoyo parlamentario

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Como directiva de AFUNPAR, nos vemos en el deber señalar que la información publicada por CIPER, respecto de las indemnizaciones pagadas al personal de apoyo parlamentario, requiere importantes precisiones para una adecuada comprensión de la normativa vigente y de la realidad laboral del Congreso Nacional.

En primer lugar, las indemnizaciones a las que se hace referencia no obedecen a una decisión discrecional de la Cámara de Diputadas y Diputados ni de los parlamentarios, sino al cumplimiento de una norma legal especial que regula expresamente la situación laboral del personal de apoyo cuando concluye un período legislativo. Por tanto, los pagos efectuados se realizan porque así lo establece la legislación vigente para estos casos.

Asimismo, la nota parece asumir que la reelección de un parlamentario implica automáticamente la continuidad de los mismos trabajadores. Sin embargo, ello no ocurre necesariamente en la práctica. Cada nuevo período legislativo constituye una etapa distinta, en la que los parlamentarios pueden conformar equipos completamente nuevos o los trabajadores pueden pasar a desempeñarse con otros legisladores, bancadas o comités. No existe garantía alguna de continuidad laboral para quienes cumplen funciones de apoyo parlamentario.

De hecho, al iniciarse un nuevo período, las condiciones laborales no necesariamente son las mismas. Las asignaciones disponibles para la contratación de personal se redefinen para cada legislatura, por lo que un trabajador puede incluso ser contratado posteriormente con una remuneración inferior a la que percibía anteriormente.

La situación descrita por CIPER responde precisamente a la naturaleza especial de estos cargos, vinculados al mandato parlamentario y sujetos a la renovación institucional que se produce al término de cada período legislativo. Por ello, la ley estableció un mecanismo específico de indemnización que reconoce esa realidad laboral.

Presentar estos pagos como si constituyeran un privilegio excepcional o una forma de eludir los límites generales del Código del Trabajo omite un elemento esencial: se trata de indemnizaciones expresamente contempladas por una norma especial aprobada por el legislador y aplicada de manera obligatoria por la administración de la Cámara.

Por último, la publicación evidencia un insuficiente conocimiento sobre el funcionamiento interno del Poder Legislativo y las condiciones laborales del personal de apoyo parlamentario. La realidad de estos trabajadores está marcada por la incertidumbre propia de los ciclos electorales y por la inexistencia de una continuidad laboral asegurada entre un período legislativo y otro, circunstancias que precisamente justifican el régimen especial establecido por la ley.

Lo más preocupante es que esta nota, presentada como una investigación periodística, termina generando un daño injustificado a quienes integran los Equipos de Apoyo Parlamentario. Se trata de trabajadores que cumplen funciones esenciales para el trabajo legislativo, cuya estabilidad laboral depende de ciclos electorales y decisiones que muchas veces escapan completamente a su control. Al omitir esa realidad y presentar como una irregularidad lo que corresponde al cumplimiento de una norma legal vigente, la publicación instala cuestionamientos sobre personas que simplemente ejercen sus funciones conforme al marco jurídico establecido, afectando su imagen y poniendo en entredicho derechos laborales reconocidos por la ley.

Insistimos, la publicación omite esta realidad y termina instalando sospechas infundadas sobre personas que no han hecho más que ejercer derechos que la propia ley les reconoce, pues si bien la Cámara es el empleador, los “jefes directos” son los diputados y las diputadas y esa variante genera los finiquitos.

 

DIRECTIVA AFUNPAR

Junio 19 de 2026