JURADO BECA EXCELENCIA LABORAL INFORMA

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El Jurado, establecido en el punto 9.2 del Reglamento sobre Beca a la excelencia laboral de la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile para el Curso de formación en Derecho Parlamentario, y ejerciendo las atribuciones dispuestas por el artículo 14 del mismo, con el quórum requerido para el efecto, se ha reunido para dar respuesta a las preguntas planteadas por los y las postulantes a la Beca de Excelencia Laboral de la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, de manera que ha interpretado el reglamento y las bases respectivas en el siguiente sentido:

 

  1. En cuanto a la gestión de certificados. El Jurado hace presente que tanto el cumplimiento de los requisitos de postulación, como la acreditación de estos es siempre de cargo y exclusiva responsabilidad de él o la postulante. Los certificados deben solicitarse en la forma que señalan el reglamento y las bases y, en particular, si se trata de un asesor o asesora o profesional parlamentario que requiere acreditar su tiempo de servicio en el Congreso Nacional, debe hacerlo solicitando los antecedentes respectivos, sea a la Subdirección de Asignaciones Parlamentarias, o a la unidad respectiva del Senado.

 

  1. Para el caso de quienes actualmente se desempeñan sea a contrata o en la planta, los años de servicio se contabilizarán desde la fecha de ingreso a la dotación de funcionarios, en cualquier calidad jurídica.

 

  1. En cuanto a la posibilidad de acumular años de prestación de servicios entre diversas categorías contractuales y/o funcionarias, el Jurado considera necesario realizar las siguientes distinciones:
    1. En el caso de los asesores y asesoras o trabajadores/as parlamentarios, tal como señala el número 6.2.5 del reglamento, es posible acumular el tiempo de servicio previo que se haya tenido en el Senado en similares funciones, mediante la presentación de un certificado extendido al efecto. Es posible hacerlo aun cuando los servicios se hayan prestado en diversas formas contractuales, por ejemplo, una parte a honorarios y otra parte con contrato de trabajo y sea que los servicios se hayan prestado de manera continua o discontinua.
    2. En el caso de personas que forman parte de la dotación actual de la Cámara de Diputadas y Diputados, es posible acumular todo el tiempo de prestación de servicios que se haya realizado de forma directa a la Corporación, sea que esta se haya realizado, por ejemplo, en parte a honorarios y en parte a contrata, en parte a contrata y en parte en la planta; o en parte a honorarios y en parte en la planta.
    3. Sin perjuicio de lo anterior, no será posible acumular el tiempo de servicios, cuando los servicios prestados se hayan hecho a través de un tercero, en modalidad de subcontratación. Tampoco será posible hacerlo cuando los o las postulantes se encuentren actualmente en la planta de la Corporación o a contrata y se hayan desempeñado previamente como trabajadores parlamentarios contratados, en cualquier modalidad, con sujeción al artículo 3 A, por estimar el jurado que ambas modalidades de contratación tienen naturalezas diversas y que su regulación, tanto en las bases como en el reglamento, tienen condiciones que también son diversas. 
  2. Se hace presente, en todo caso, que la Beca de Excelencia Laboral de la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, será una postulación que tendrá el carácter de permanente y que el convenio con la Fundación Universidad Complutense de Madrid tiene también dicho carácter, razón por la cual los y las postulantes que no cumplan con los requisitos de antigüedad establecidos, podrán participar en los procesos de postulación que se desarrollarán en los próximos años de ejecución de este Convenio y de la Asignación Presupuestaria de PostGrado.

 

  1. En cuanto a la acreditación de títulos. Los títulos o certificados que den cuenta de la obtención de un grado académico, un diplomado, un curso, y otros similares, podrán acreditarse a través de un documento suscrito mediante firma electrónica avanzada expedido por la institución de educación superior respectiva o de una copia certificada ante Notario, en el caso de documentos originales que no tengan firma electrónica avanzada.

 

Se hace presente, finalmente, que son criterios expresamente considerados por las bases la paridad de género entre candidatos y candidatas. Adicionalmente, se procurará adjudicar las becas con criterios de equidad para postulantes provenientes de diversas funciones y/o escalafones profesionales.