TRAS DENUNCIA DE AFUNPAR, SUPER DE PENSIONES ACLARA «ERROR» DE INTERPRETACIÓN

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Tras la denuncia de discriminación realizada por AFUNPAR en torno a la imposibilidad de que funcionarios de los Equipos de Apoyo Parlamentario pudiesen retirar el tercer 10%, y luego que el Secretario General de la Cámara de Diputados y Diputadas, Miguel Landeros, efectuará un reclamo formal en torno a la interpretación de organismo,  la Superintendencia de Pensiones emitió un nuevo oficio aclaratorio (oficio ordinario n° 11857) que fue remitido a todas las Administradoras de Fondos de Pensiones AFPs.

Al respecto, el párrafo tercero del número 4. de dicho Oficio, en relación al contenido del  formulario de solicitud, señala que “A continuación del número de la cédula de identidad, se deberá requerir la serie o número de documento y posteriormente presentar un recuadro que señale: “Declaro bajo juramento que soy autoridad pública de las señaladas en el artículo 38
bis, tales como Presidente de la República, Senadores, Diputados, Ministros de Estado, Gobernadores Regionales, funcionarios de exclusiva confianza del Jefe de Estado que señalan los números 7 y 10 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado y los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas antes indicadas”…”. (Destacado incorporado).
Sobre el particular, respecto de los afiliados que no podrán solicitar el tercer retiro establecido por la aludida Ley N°21.330, el inciso décimo sexto del artículo único de dicha norma legal, señala que “Estarán impedidos de solicitar el retiro a que se refiere esta disposición las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de esta Constitución, con excepción de los trabajadores a honorarios…”
(Destacado incorporado).
En virtud de lo anterior, cabe precisar a todas las Administradoras de Fondos de Pensiones que el contenido del referido texto del recuadro de la aludida solicitud, indicado en el número 4. del Oficio N°11409, de fecha 28 de abril de 2021, de esta Superintendencia, debe Superintendencia de Pensiones OF-FIS-21-5417 hacer referencia expresa a lo establecido en la citada disposición de la Ley N°21.330, esto es, excluyendo de tal impedimento a las personas contratadas sobre la base de honorarios, toda vez que de acuerdo a dicho texto legal, los asesores directos de las autoridades gubernativas así contratados no se encuentran impedidos de efectuar el referido tercer retiro de fondos. Esta información deberá ser incorporada también en la sección de preguntas frecuentes, correspondiente al retiro de la Ley N° 21.330.

Con esto, como AFUNPAR, damos por superado el problema.

Agradecemos las gestiones efectuadas por el Secretario General de la Cámara de Diputados y Diputadas.