¿Qué hacer en caso de accidente de trayecto?

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Estimados/as socios/as: Junto con saludar y desearles que tengan una excelente jornada laboral dada las diferentes manifestaciones a lo largo del país, existe siempre la posibilidad de que ocurra algún tipo de accidente de trayecto.

Es por esto la importancia de recordar cual es el procedimiento ante eventuales accidentes de trayecto, para eso se adjunta afiche informativo y listado de clínicas en convenio en caso de que dicho evento ocurra fuera del horario de atención del Organismo Administrador del seguro de accidentes laborales (IST).

Accidente de Trabajo:

Toda lesión que un trabajador/a sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad (temporal o permanente) o muerte.

  1. Avisar inmediatamente a su jefe o supervisor directo.
  2. Su empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado al servicio de urgencia del IST. Asimismo, el empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al IST, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT, guardar copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.
  3. Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. En este caso o si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
  4. Si el accidente es grave (riesgo vital y/o secuela funcional grave) puede ser trasladado/a para su primera atención a un centro de salud que no sea del IST.