Señoras Diputadas y Señores Diputados:
Quiero agradecer a nombre de la Directiva y socios la invitación de que, como Asociación, hemos sido objeto para exponer en esta instancia legislativa nuestra opinión acerca del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de incorporar el contrato especial de funcionarios de apoyo al ejercicio de la función parlamentaria.
Primero, considero apropiado señalar a ustedes que la Asociación N°l de Funcionarios de Parlamentarios de la Cámara de Diputados de Chile, AFUNPAR, nacida en enero de 2015, es la continuadora del Sindicato de Trabajadores de Parlamentarios de Chile, SINTRAPAR, que inició su gestión en busca de las reivindicaciones laborales en enero de 2005, es decir, como trabajadores de los equipos de apoyo parlamentario venimos luchando hace años para que las y los señores legisladores entiendan que en el lugar que se hacen las leyes debe, con mayor razón, respetarse las mismas y más aún, buscar las herramientas necesarias para que no quede duda acerca de que, efectivamente, ese predicamento se cumple.
Aquí un paréntesis, SINTRAPAR logró durante los 12 años que funcionó como tal, por ejemplo, que las remuneraciones y asignaciones especiales fuesen pagadas de manera directa a cada funcionario de loe equipos de apoyo parlamentario (no quiero ahondar en el tema pues estoy cierto que muchos de ustedes saben los fundamentos de ese cambio); se nos otorgara un bono en septiembre y diciembre y que contáramos con seguro complementario de salud que incluía a nuestras cargas.
En esta misma línea, por acuerdo con la mesa, logramos se nos pagara de manera indirecta las horas extras trabajadas vía COMPLEMENTO DE JORNADA beneficio que percibíamos tres veces al año (marzo, septiembre y diciembre); sin embrago, este beneficio nos fue eliminado arbitrariamente cuando se modificó el Reglamento de Corporación en lo que dice relación a los funcionarios de los Comité y de apoyo a la gestión parlamentaria, y pasamos a ser contratados por la Cámara de Diputados, bajo el artículo 3-A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, sin olvidar que igualmente se creó el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias el que, en la letra, sería autónomo.
Se nos pueden dar muchas explicaciones, pero lo cierto es que hemos ¡do perdiendo beneficios y seguimos viendo que cuando se trata de recursos económicos para mejoras salariales, las excusas siempre son las mismas. Ahora, para hacer más complicado el sistema, como se aumentó el número de legisladores, este último hecho se usa como fundamento para no pagar beneficios que, insisto, ganamos tras años de trabajo sindical.
No quiero dejar pasar la ocasión para agradecer a las ex Presidentas de esta Corporación, las actuales senadoras Adriana Muñoz e Isabel Allende, por haber escuchado y entendido nuestras demandas y haber logrado algunos beneficios. Lamentablemente, hoy, hemos perdido parte de ese trabajo. ¿De qué sirvió entonces nuestro esfuerzo y las gestiones de las Diputadas si nadie considero aquello, transformando en letra muerta la lucha sindical?.
Eso sí, debo ser justo, en 2016, bajo la Vicepresidencia del Diputado señor Silber, se acercaron posiciones y, por fin, se propuso vías de solución a nuestras peticiones; proceso en el que también ha participado el Secretario General de la Corporación, de quien esperamos, pues también fue parte de los equipos de apoyo parlamentario antes de ingresar como funcionario de la Cámara, cierta reciprocidad, para así concordar un criterio común que no es otro que establecer más y mejores beneficios para las y los socios.
Hoy, estamos ad portas de firmar un Protocolo de Acuerdo, que sustentará las principales demandas expresadas por años, primero, por nuestro Sindicato, y hoy por la Asociación que me honro en presidir, y a la que otros representantes más nuevos se han adherido, viéndose beneficiados todas y todos los colegas, sindicalizados o no, con las históricas demandas planteadas.
Espero, señoras y señores Diputadas y Diputados, que ustedes, más aún usted señor Presidente, que fue Ministro del Trabajo, pueda buscar que nuestras demandas, que son de justicia social y tan simples de entender, como que los conductores de los y las Diputados y Diputadas cuenten, en el edificio que alberga la dependencias del Congreso Nacional, con un lugar en donde permanecer mientras funcionan la sala de sesiones, las comisiones o el congresista se encuentre en Valparaíso. Además, siempre se habla de los funcionarios del Congreso Nacional, para el caso la Cámara de Diputados, pero no debemos olvidar la importante labor que realizan nuestras y nuestros colegas en Regiones, ellas y ellos también se merecen nuestro reconocimiento. No puedo dejar pasar la ocasión para expresar nuestra preocupación, a pesar que el propio Gobierno ha sido enfático en señalar la necesidad de empoderar a los sindicatos y sus dirigentes, que eso, por ejemplo en el caso del fuero, no ocurra en este lugar, cuna de la democracia y, supuestamente, del respeto a los derechos laborales.
Ahora bien. Entrando de lleno en la materia que aborda la iniciativa en estudio, debo hacer presente a ustedes que es positivo que se busque elaborar un Estatuto Especial en el Código del Trabajo que aborde temas inherentes al desempeño de los funcionarios de los equipos de apoyo parlamentario. Es un primer paso; sin embargo también tenemos nuestras aprehensiones, pues no subsana las distintas falencias que hasta hoy existen y que para solucionarlas se ha carecido de voluntad por parte de las Jefaturas.
MES DE AVISO:
El mismo tiene la finalidad de previsión y asistencia social ante un despido intempestivo e inmediato, pues produce sus efectos de manera instantánea, el trabajador, gracias a esta indemnización, tiene tiempo y la remuneración de al menos un mes para buscar otro trabajo, sin tener que preocuparse de su remuneración. Recordemos que la naturaleza de la remuneración es alimentaria, por tanto el trabajador nunca está en condiciones de prescindir de ella. Tiene una naturaleza de seguro de cesantía a la vez.
PÉRDIDA DE CONFIANZA:
En relación a la pérdida de confianza como causal de despido, dicha causal, desnaturaliza la legislación laboral, pues esta última tiene como finalidad la protección del trabajador y para ello cuenta con una serie de derechos y beneficios irrenunciables. Dentro de esta batería de normas y principios proteccionistas se encuentra la estabilidad laboral, que se define como el derecho a permanecer en el cargo asalariado que se desempeña, y no ser despedido sin causa justificada calificada por la autoridad, y en caso de despido inmotivado, a ser reintegrado a su empleo.
Al contrario de lo anterior, tenemos el libre despido, que es la facultad del empleador a poner término a la relación laboral sin justa causa. En Chile no existe el libre despido, es decir, para poder despedir a un trabajador se debe tener una causal y estas causales están establecidas en la ley.
Aceptando la causal de «pérdida de confianza» como suficiente para poner término a la relación laboral, nos encontramos derechamente en las antípodas del sistema que sostiene nuestra legislación laboral, toda vez que convertimos, artificialmente, la relación laboral del trabajador de apoyo de la función parlamentaria en la más precaria de las contenidas en nuestro ordenamiento jurídico, dejando la facultad de ponerle término al contrato de trabajo a la mera voluntad del empleador, dejando de lado los más importantes mecanismos de protección al trabajador.
FUERO MATERNAL:
El fuero maternal debe tener el mismo estatuto que se establece en el Código del Trabajo, además es pertinente señalar:
a).- El hecho de que el fuero maternal se pierda por lo estipulado en el artículo 152 Quater I, pone de manifiesto un reproche a la conducta desplegada por el trabajador en el ámbito autónomo de su vida privada y familiar. Nótese, además que nuestro ordenamiento proporciona una protección especial a la familia entendiéndola como una agrupación intermedia privilegiada al señalarla como núcleo fundamental de la sociedad, en el primer artículo de la Constitución Política de la República (artículo 1° inciso 2°).
Además nuestro ordenamiento jurídico en la especialidad del Derecho del Trabajo configura un elenco de instituciones para conciliar la vida privada y familiar con la vida laboral (descansos y permisos por maternidad, permisos legales por nacimiento de hijo, permisos legales por matrimonio, etc.), precisamente configurando una protección extra a la vida familiar como núcleo fundamental de la sociedad. Tal como lo define nuestra carta fundamental (artículo 1° inciso 2°).
Por lo que disponer que dicho fuero se pierda por las causales del articulo 152 Quater, atenta directamente contra la Familia, pues desincentiva y castiga a la mujer embarazada.
Señoras Diputadas y señores Diputados, más allá de lo expresado, y entendiendo que los autores de la iniciativa en estudio buscan crear un Estatuto Especial para los funcionarios de los equipos de apoyo de los parlamentarios, para subsanar -supuestamente- la contraposición de la norma vigente, consideramos – como Asociación- que el proyecto no aborda las falencias que, en materia de Trato Laboral, aún persisten al interior de la Cámara de Diputados.